EN HELIFLY ESTAMOS COMPROMETIDOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.

Reglamento Aeronáutico Colombiano y su régimen sancionatorio, el RAC 13.

Helifly como una empresa responsable en todo ámbito, expone en este artículo algunos de los aspectos importantes a cumplir, con el fin que nuestros colaboradores y público en general comprenda el contexto normativo en el que nos encontramos y de esta manera estar atentos con la información para para el uso oportuno de la misma.

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En cada escenario de nuestra vida, en necesario cumplir con diversas obligaciones que se desprenden de las actividades o roles en los que nos desempeñamos día a día. Las normas deben ser de conocimiento y deben estar inmersas en todas las labores como una guía para realizar actividades con efectividad y seguridad, como así mismo para que no causen ningún peligro para la sociedad y el individuo.

En el sector aeronáutico colombiano, encontramos como normatividad el RAC (Reglamento Aeronáutico Colombiano), el cual se realizó para normalizar las reglas del espacio aéreo colombiano, el mantenimiento de las aeronaves tanto civiles como militares, las formas de inspección, los procedimientos adecuados en toda aeronave y el cuidado legal desde su almacenamiento hasta su montaje.

El RAC es aplicado de manera general a toda comunidad aeronáutica, autoridad, operadores y usuarios a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera sin excepción. La institución que vela por su cumplimiento y regulación es la Aeronáutica Civil,  la cual tiene la responsabilidad y compromiso de garantizar en todo el territorio nacional un transporte aéreo seguro.

Es de vital importancia seguir cada una de las normas que se establece, de esta manera  no se tendrá algún problema cuando se realice un procedimiento con una aeronave, además no se estará expuesto a sanciones por algún incumplimiento.

Haciendo referencia a lo anterior, el Reglamento  Aeronáutico es de obligatorio cumplimiento, por lo tanto tiene un régimen sancionatorio,  el RAC 13, en el cual se dispone las infracciones y sanciones que se efectuarán a particulares, personas naturales o jurídicas en nuestro sector,  por la violación y no acatamiento de la normatividad.  El reglamento divide las infracciones en dos tipos, de las que hacemos referencia:

“(1) De orden técnico, es decir, relacionadas con acciones u omisiones que atenten contra la seguridad aérea o lesionen o pongan en peligro la seguridad operacional de las aeronaves, o de las personas o cosas a bordo de estas o en la superficie. (2) De orden administrativo, es decir, relacionadas con acciones u omisiones que constituyan violación a cualquier norma reguladora del sector aeronáutico.”[1]

Cada tipo de infracción tendrá diferentes sanciones, de las cuales dependiendo de su gravedad tendrán multas desde  cuatro y medio (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales.

Mencionaremos en esta parte aquellas infracciones de orden administrativo que tienen una multa de 4 y medio salarios mínimo legales mensuales vigentes, del cual se  puede encontrar en el numeral 13.515 del RAC 13, págs. 6 -10:

  • El trabajador, dependiente o contratista de una empresa de servicios aéreos comerciales que deje sillas de ruedas, carros de equipaje u otros elementos en áreas no autorizadas de los aeropuertos.
  • El conductor u operario que con un vehículo, maquinaria o equipo cause daño a la infraestructura aeroportuaria o aeronáutica; que transite con sobrecupo en las áreas de movimiento u otras zonas autorizadas para el tránsito vehicular de aeropuertos o transporte personal en el platón del vehículo; que recoja o deje pasajeros en zonas no destinadas para tal fin en áreas de movimiento de los aeropuertos.
  • El conductor u operario de vehículo o maquinaria que en las áreas de movimiento de un aeropuerto obstruya el paso de una aeronave; que cause choque simple o múltiple entre vehículos determinado por el explotador del aeródromo. Esta sanción lo será sin perjuicio de la reparación de los daños causados, conforme corresponda; que en las áreas de movimiento de un aeropuerto transite por fuera de los caminos vehiculares demarcados o adelante por el lado derecho de la vía.
  • El propietario y el conductor u operario o quien estacione, o abandone vehículo, maquinaria o equipo, en lugar no autorizado en el área de movimiento de un aeropuerto. Si el estacionamiento o abandono tuviera lugar en una pista o calle de rodaje, las sanciones se incrementarán en el doble del monto aquí señalado.
  • El propietario y el conductor u operario que en el área de movimiento de un aeropuerto, remolque carros o plataformas de equipaje o carga, con vehículo no autorizado al efecto.
  • El propietario y/o el conductor u operario del vehículo o equipo de apoyo en tierra que sea aprovisionado de combustible en el área de movimiento de aeronaves, o en sitios diferentes a los señalados por la UAEAC o el Explotador u Operador del Aeródromo
  • El propietario y/o el conductor del vehículo o equipo de apoyo en tierra que ingrese con un vehículo al diamante de seguridad de una aeronave sin que se utilice para prestar el servicio de apoyo a la misma.
  • El propietario y/o el conductor del vehículo o equipo de apoyo en tierra que ingrese a las áreas de maniobras sin la correspondiente autorización o escolta.
  • El propietario y/o el conductor del vehículo o equipo de apoyo en tierra con remolque que no tenga la carga y equipos debidamente asegurados; que no atienda las instrucciones impartidas por los supervisores o coordinadores de plataforma, supervisores o coordinadores de área de movimiento o quien haga sus veces o por la Torre de Control cuando haya lugar.

Para personal administrativo:

  • Quien transite por el área de movimiento del aeródromo (plataformas, calles de rodaje, pista, franjas de pista, RESA) utilizando triciclos no motorizados, bicicletas, motocicletas o vehículos similares no autorizados.
  • Quien por fuera de los casos de daños causados con aeronaves o vehículos, cause intencionalmente o por negligencia o descuido, cualquier otro daño a la infraestructura aeroportuaria o aeronáutica. Esta sanción lo será sin perjuicio de la reparación de los daños causados, conforme corresponda
  • Quien sin autorización del explotador aeroportuario, arroje residuos sólidos o derrame cualquier clase de líquidos diferentes de combustibles, lubricantes o fluidos hidráulicos de las aeronaves sobre las áreas de maniobras en los aeropuertos.
  • Quien ingrese al diamante de seguridad de la aeronave sin estar autorizado.
  • Quien camine por las áreas de maniobras del aeródromo sin contar con la respectiva autorización.
  • Quien camine por las áreas de movimiento del aeródromo sin contar con las prendas de alta visibilidad y cintas reflectivas establecidas.
  • El encargado de señales o “señalero” que en el área de movimiento de un aeropuerto, emplee señales no reglamentarias para dirigir el movimiento en tierra de cualquier aeronave, no respete la asignación de posiciones de parqueo o guie una aeronave hacia una posición que no le ha sido asignada.
  • El pasajero o quien embarque elementos o mercancías clasificadas como peligrosas, incluidas entre sus objetos de mano o su equipaje registrado, omitiendo la obligación de informar a la aerolínea transportadora al respecto.

Las sanciones impuestas pueden aplicar a cualquier personal que se encuentre en el sector aeronáutico, por tal razón, es de vital importancia su conocimiento y efectivo cumplimiento. Así de esta manera se evitará fallas en la operación de la empresa, prestando servicios confiables y seguros para nuestros clientes.

RAC 13: http://www.aerocivil.gov.co/normatividad/RAC/RAC%20%2013%20-%20R%C3%A9gimen%20Sancionatorio.pdf)

 

[1] Reglamento aeronáutico de Colombia. RAC 13, págs. 2 -3

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